Opinión: La minería en la propuesta constitucional: dudas e inquietudes

Por Luis Carmona Director de CIDERE Coquimbo

La espera terminó. El pasado lunes 4 finalmente se hizo pública la propuesta para una nueva Constitución Política, elaborada por la Convención Constitucional tras casi un año de debates.
El documento contiene 388 artículos, más 57 disposiciones transitorias, que abarcan una amplia diversidad de materias, incluyendo principios que conciernen a la actividad minera. Varios de ellos están contenidos en una sección titulada “Estatuto de los minerales”, que abarca los artículos 145, 146 y 147.
Pese a que, en definitiva, no se aprobaron propuestas ciertamente radicales – como, por ejemplo, la nacionalización de todas las faenas–, quedaron, no obstante, en el texto varios elementos que, al menos, dan para pensar.
Un primer dato surge de la comparación con la actual carta fundamental, nacida originalmente en 1980, la cual, aunque reconoce que el Estado “tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, define un marco para la participación de privados en la actividad minera, mediante concesiones que se constituyen “siempre por resolución judicial” y son reguladas por una ley de “carácter de orgánica constitucional”.
Siguiendo lo dispuesto por dicha Constitución, en 1982 surgió la Ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, que reconoce sobre las concesiones mineras el derecho de propiedad, declarándolas “transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales”.
En cambio, la nueva propuesta constitucional prescinde del concepto de concesión minera, estableciendo que la exploración, la explotación y el aprovechamiento de las sustancias mineras “se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”; es decir, una ley común, que podrá ser aprobada y modificada por la simple mayoría de los futuros integrantes del “Congreso de Diputados y Diputadas”. Este cambio implica un menor grado de certeza jurídica para la minería, más aun considerando el interés manifiesto de algunas formaciones políticas por eliminar el sistema de concesiones.

Por otra parte, el texto emanado de la Convención obliga al Estado a “establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo”, como también a “proteger a la pequeña minería y pirquineros”. Ambos objetivos resultan encomiables, sin duda, aunque por ahora se ignora cómo podrá el Estado cumplir con ellos.
Otro dato se refiere al uso del agua. La propuesta constitucional estipula la creación de una Agencia Nacional del Agua, entre cuyas potestades estará la de otorgar “autorizaciones de uso”, de carácter administrativo e “incomerciable”. Se extingue, por tanto, la figura actual de “derechos de agua”, pasando a ser todas autorizaciones de uso, desde el momento mismo de la entrada en vigencia de la nueva carta fundamental. Aunque en Chile la gran minería está avanzando rápidamente hacia el uso masivo de agua de mar desalada, por lo que esta medida podría afectarle sólo marginalmente, cabe preguntarse si las medianas y pequeñas empresas mineras podrán dormir tranquilas con estas novedades.
En un aspecto que puede parecer accesorio, el proyecto constitucional se limita a proteger los derechos de autor sobre las obras intelectuales, científicas y artísticas, omitiendo la autoría sobre las innovaciones en procesos productivos, como son los procesos mineros. De hecho, no se aborda el concepto de propiedad industrial.
Estos elementos llevan a mirar con cierta inquietud la propuesta de nueva Constitución, al menos en lo que refiere a la minería.

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